jueves, 29 de mayo de 2014
INTRODUCCION AL DERECHO MERCANTIL.
1. DEFINICION DE COMERCIO Y SU OBJETO.
La enciclopedia digital Wikipedia establece que se denomina COMERCIO a la actividad socioeconómica consistente en el intercambio de algunos materiales que sean libres en el mercado compra y venta de bienes y servicios, sean estos para su uso, o para su venta o su transformación. También establece que lo es el cambio o transacción de algo a cambio de otra cosa de igual valor.
Etimológicamente la palabra comercio proviene de las raíces latinas: CUM que significa juntamente y MERX, mercancía, derivado de MERCOR, comprar y vender. Equivale al traspaso de cosas materiales, de persona a persona.
1.1. OBJETO DEL COMERCIO.
En el lenguaje jurídico, el objeto del comercio es, la transformación e intermediación mercantil en sentido general o especializado, la cual es desarrollada con fines de obtener lucro o beneficios.
1.2. CONCEPTUALIZACIÓN DE COMERCIO
Coronado, 2009, Indica que toda actividad del hombre dedicada a intercambiar algo, sea esto tangible o no y por consiguiente un bien o un servicio, en cuyo intercambio intervenga la entrega actual o futura de un medio de compensación que permita equilibrar dicho intercambio, se puede entonces, decir que esto es COMERCIO.
Desde el punto de vista estructural y práctico, la PALABRA COMERCIO se utiliza también para referirse a las instalaciones o establecimiento donde opera la institución, establecimiento comercial, compañía.
1.3. TIPOS DE COMERCIO
La tipología de comercio puede ser ampliamente diversa, sin embargo entendemos que aunque la creación humana es ilimitada, existen unos parámetros estandarizados que permiten identificar los tipos de comercio que realiza el comerciante.
Ahora bien, desde nuestro punto de vista esos tipos de comercio pueden ser clasificados tomando en consideración algunos parámetros, por ejemplo:
A) COMERCIO RESPECTO AL DESTINO QUE LE DE EL COMERCIANTE.
1-COMERCIO MAYORISTA, conocido también como comercio al por mayor o comercio al mayor o mayoreo, esta es la actividad de compra-venta de mercancías cuyo comprador no es consumidor final de la mercancía.
Este hace la compra con el objetivo de vendérsela a otro comerciante o alguna empresa manufacturera que la emplee como materia prima para su transformación en otra mercancía o producto.
2-COMERCIO MINORISTA, conocido como comercio al por menor, comercio al menor; comercio detallista o simplemente al detalle, esta es la actividad de compra-venta de mercancías cuyo comprador es el consumidor final de la mercancía, es decir, quien usa o consume la mercancía.
B) COMERCIO RESPECTO AL LUGAR DONDE SE REALICE.
1-COMERCIO INTERIOR, es el que se realiza entre personas que se hallan presentes en el mismo país, sujetos a la misma jurisdicción;
2-COMERCIO EXTERIOR, es el que se efectúa entre personas de países distintos, sujetos a normas distintas, pero que regulan dicha actividad en los acuerdos, convenios, celebrados entre esos países, así como también en las normas de derecho internacional y las normas establecidas por la organización mundial del comercio.
C) COMERCIO RESPECTO A LA VIA DE QUE SE USE PARA SU ENTREGA
1-COMERCIO TERRESTRE, MARÍTIMO, AÉREO Y FLUVIAL, Este comercio hace referencia al modo de transportar la mercancía y cada una es propia de una rama del derecho mercantil, la cual lleva el mismo nombre.
D) COMERCIO RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA
1-COMERCIO FORMAL, es el comercio que se ejerce al amparo de las normas y regulaciones que establece el legislador.
2-COMERCIO INFORMAL, es el comercio que es desarrollado al margen de las normas y regulaciones, este no cumple con las obligaciones de los comerciantes y se encuentra en franca violación de la ley.
1.4. LOS COMERCIANTES
Coronado, 2009, expresa que son comerciantes todas las personas físicas-naturales o jurídicas que se dedican al ejercicio del comercio de forma permanente, continua y habitual. Poseyendo un domicilio fijo o no, un objeto especifico de explotación, una identidad, una forma y modalidad de operaciones y unos días previamente establecidos para ofertar sus servicios. Lo que le permite la profesionalización de dicho ejercicio y su desarrollo social.
Por su parte el código de comercio dominicano, en su articulo numero uno (1) establece: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de ello su profesión habitual.
La primera condición: ejercer actos de comercio. Solo nos queda por decir que ellos deben ser ejercidos por cuenta propia. No son comerciantes, por tanto, el apoderado de un establecimiento comercial, el simple empleado, entre otros. Tampoco lo es, nos dice el código de comercio mismo, aunque tratando de otra materia, la mujer casada que "no hace otra cosa que vender al por menor los géneros en que comercia su marido; pues para reputárselos en tal ejercicio, es necesario que ella haga un comercio por separado".
1.5. LOS AUXILIARES DEL COMERCIO
Son auxiliares o colaboradores del comercio y del comerciante en su trabajo habitual todos las personas e instituciones que actúan de manera autónoma, es decir, por su propia cuenta, sin cobrar un salario fijo, sin recibir órdenes del comerciante, ni cumplir horarios preestablecidos, ni recibiendo honorarios o comisiones por venta, o subordinados que dependen laboralmente del comerciante, acatando sus órdenes y percibiendo un salario.
El código de comercio dominicano no trata lo relativo a los auxiliares del comercio, sin embargo, en la práctica estos existen y son tales, entre los que se puede hacer mención sobre salen:
a) Los vendedores o viajantes.
b) Los corredores de seguro.
c) Agentes de cambio.
d) Transportistas particulares.
e) Los sindicatos de transporte.
f) Los agentes de viaje.
g) Empresas remesadoras.
h) Los despachadores de aduana.
i) El comercio marítimo.
j) El comercio aéreo.
k) Los agentes de bolsa de valores.
l) Las instituciones de intermediación financiera.
m) Entre otros.
1.6. ORIGENES DEL COMERCIO
Los orígenes del comercio se remontan a finales del Neolitico (Nueva Edad de Piedra), nombre que proviene de los hallazgos de herramientas de piedra pulimentada que parecían acompañar al desarrollo y expansión de la agricultura y la ganadería. Este periodo se sitúa entre los años 7,000 y 4,000 AC , aproximadamente.
En Aquella época, según se conoce, la agricultura que se practicaba era una agricultura donde las cosechas obtenidas eran las justas para la población dedicada a los asuntos agrícolas. Sin embargo, a medida que iban incorporándose nuevos desarrollos tecnológicos al día a día de los agricultores, como por ejemplo la fuerza animal, o el uso de diferentes herramientas, las cosechas obtenidas eran cada vez mayores. Esta realidad de la agricultura trajo como consecuencia la sobre producción y nace la obligatoriedad de comercio, siendo su primera manifestación el truque.
1.7. EL TRUEQUE-COMERCIO
El trueque es el intercambio de objetos o servicios por otros objetos o servicios y se diferencia de la compraventa habitual en que en él no intermedia ningún tipo o medio de pago o dinero. En el área comercial al contrato por el cual las partes acceden a un trueque se le denomina permuta. Para que exista el trueque entre personas a título individual debe existir previamente la institución jurídica denominada la propiedad privada; Lo que no ocurre cuando el trueque se practica entre grupos, pues la propiedad, en esta ocasión no es privada, sino colectiva.
En este sentido, se debe tener consciencia de que el ser humano siempre ha tenido la necesidad de cambiar aquellos objetos que posee pero no necesita por aquellos que realmente desea. De tal modo que en materia de comercio, en la antigüedad se intercambiaban materia prima por artículos artesanos, o productos elaborados a cambio de otros que el artesano no producía.
Por deducción entonces, es en los pequeños mercados donde se originaron los primeros trueques entre una gran variedad de artículos, entre los que sobresalen por ejemplo: herramientas de sílex, lanzas, zapatos, collares y hasta productos agrícolas. En la actualidad, en algunos mercados se siguen usando este tipo de transacciones.
Modernamente en las sociedades de hoy se puede observar las diversas modalidades de trueque, gracias a la red de Internet.
De tal manera que con el internet, el trueque no podía quedarse atrás, hasta llegar al "e-Trueque". Esta herramienta digital denominada e-Trueque facilita la labor de búsqueda y localización de los mejores candidatos para realizar el trueque gracias a la globalización que supone Internet. Actualmente, en la red existen plataformas que facilitan el contacto gratuito entre empresas o particulares que desean intercambiar sus productos o servicios.
La evolución de este tipo de páginas a derivado en algo conocido como el trueque activo, es decir, no simplemente limitarse a anunciar un artículo, si no que se posibilite la interacción con otros usuarios de la misma red.
1.8. EVOLUCION HISTORICA DEL COMERCIO Y EL DERECHO COMERCIAL
No se tiene idea exacta de cuando aparece el comercio, si con la aparición de la humanidad o bien posteriormente, para entender esta situación realizaremos un esquema; No olvidemos que anteriormente, el hombre tenía más necesidades de subsistencia para su consumo por lo que no ejercía la actividad del comercio, mas tarde cuando se inicia la vida en sociedad; nace el intercambio de productos lo que incrementó las relaciones y merced a los productos de diferentes regiones, por su clima y naturaleza; con esta situación, se origina y aparece la actividad denominada “el trueque”.
En base a datos de investigación e información histórica, podemos dar algunas referencias del comercio en algunos pueblos antiguos:
Por ejemplo, a partir del Código HAMMURABI, ya se prevé ciertas reglamentaciones de índole comercial buscando el lucro (basado en una legislación) se regulan las actividades bancarias, se crean ciertas organizaciones sociales comerciales y se empiezan a aplicar las “comisiones” (Código de Hammurabi, creado en el año 1760 a.c por el rey de Babilonia Hammurabi (según la cronología media), es uno de los conjuntos de leyes más antiguos encontrados por el hombre. Este documento fue creado en la antigua Mesopotamia y se basa en la aplicación de la ley del Talión a casos concretos).
1.8.1. EL COMERCIO EN EGIPTO
Aproximadamente 3.000 años A. C. es cuando se construyen las pirámides de Egipto, en ese entonces cuenta la historia que el comercio adquirió un desarrollo importante, constituyéndose la agricultura su principal fuente de actividad. En ese orden, se entiende que es el Río Nilo, el factor geográfico que incentivó la labor comercial, ya que por su cauce se transportaba el famoso “limo” elemento importante para fertilizar tierras aledañas a sus orillas.
En Egipto, el Comercio como tal fue uno de los países donde tomó formas concretas la exportación con el envío de madera, marfil, oro, vino, aceite, etc. Sin embargo, un número considerado de fuentes expresa que en Egipto se utilizaba el trueque, ya que se desconocía aún el uso de la moneda, pues según las investigaciones, esta se comienza a usar alrededor del año 500 antes de Cristo.
1.8.2. EL COMERCIO EN GRECIA
GRECIA, como sociedad de avanzada, en ella se conocen prácticas de derecho comercial a través de asociaciones, actividad bancaria, comercio marítimo, ya se regulaba la jurisdicción comercial, pues existían autoridades que analizaban esta actividad. Lo que para nosotros no es sorpresa debido al gran concepto de civilización y desarrollo que exhibía esta nación.
1.8.3. EL COMERCIO EN FENICIA
Por su situación topográfica y la escasez que podían explorar se vieron obligados a comerciar con otros pueblos para subsistir. Pues su actividad principal de sobrevivencia estaba dedicada a la explotación de cristales, metales, piedras preciosas, elaboración y teñido de tejidos. El comercio se realizaba por vía marítima ya que se especializaron en la construcción de barcos para el traslado de productos.
En sus muchas incursiones llegaron a costas de Grecia, España y al Norte del Continente Africano, donde fundaron la ciudad de Cartago que deslumbró a la humanidad, ya que este pueblo, según historiadores, logró subsistir dentro de la actividad comercial hasta 1,000 años después de Cristo.
La actividad comercial de los fenicios da lugar a diversas modalidades de carácter social en los puertos y en las factorías así como en la regulación de comercio ya que mediante tratados que contribuyeron a la actividad comercial se inicia “el crédito”
1.8.4. EL COMERCIO EN ROMA
No se distinguió por la actividad o dedicación al comercio a pesar de sus conquistas o gran poder político, ya que no lograron constituir un centro comercial. Las vías terrestres que se construyeron eran fundamentalmente para uso militar y sirvió poco o casi nada a la actividad del comercio.
Consideraban al comercio como una actividad de los subalternos. Se hallan bastantes vestigios sobre derecho comercial como son; práctica de comercio bancario y corretajes. Existían disposiciones sobre derecho comercial marítimo y sobre la institución mercantil del seguro. Se destaca sin embargo en roma la letra de cambio, conocida como “LITERA CAMBIALE” que era una carta que se escribía de A hacía B y pedía que a su nombre pague a un tercero C una determinada obligación.
También aparecen las primeras sociedades colectivas y las de comandita simple (se basa fundamentalmente en el vínculo familiar para que no se disgregue el patrimonio).
También surge la sociedad en Comandita Simple, mediante la cual el “patricio” encomendaba al “plebeyo” o al “manumitido” para que hiciera trabajo por tercera persona encomendada ( fiar ) además, en el préstamo de dinero con intereses primaba el derecho canónico (http://www.buenastareas.com/materias/derecho-mercantiles/20 )
1.8.5. EL COMERCIO EN LA EDAD MEDIA (476 –1453)
En esta época el comercio estaba sometido a una severa reglamentación, por la presencia de Corporaciones, Industrias, Oficios y entre ellas de comerciantes y mercaderes, lo que constituyo un paso fundamental en el avance del derecho comercial.
Esta época se hace internacional gracias a las ferias de comerciantes y con esta se organizan los gremios. A principios de la época por la fragmentación de autoridades aisladas, como expresión del estado no se pudo unificar determinadas disposiciones, pues los comerciantes; sufrían una serie de complicaciones para poder trasladar sus productos de un lugar a otro debido a disposiciones restrictivas, gravámenes, impuestos, y sobre todo los bandidos de los caminos.
Cabe resaltar que las expediciones de LAS CRUZADAS contribuyeron grandemente al incremento del comercio, SIENDO EN ESE TIEMPO LAS INSTITUCIONES LEGALES MÁS IMPORTANTES, las siguientes:
LOS ROLES O JUICIOS DE OLERÓN: Las que eran compilaciones de preceptos sobre Derecho Marítimo, emanados, según se dice, de los fallos pronunciados por las autoridades de la Isla de Olerón.
LAS LEYES DE WISBI: Estas eran de menor importancia que las anteriores y que deben su nombre a la villa en que tuvieron su origen en la Isla de Gotland.
EL LIBRO DE CONSULADO DE MAR: Este constituye un legitimo–autentico monumento de derecho Consuetudinario Marítimo. En el aparecieron varias instituciones, como son:
a) Las Sociedades Colectivas
b) Las sociedades en Comandita,
c) La letra de cambio
d) Los comerciantes mayoristas y minoristas,
e) Las instituciones de orden religioso como “Los Montes de Piedad”,
f) Las Guildas, y hermandades como “los hermanos humildes de Pisa”, entre otras.
1.8.6. EL COMERCIO EN LAS FERIAS
Las ferias, estas consistían en la reunión de los comerciantes en lugares y fechas fijos, donde ellos desarrollaban su actividad comercial protegidas mediante disposiciones legales. Las ferias eran una importante organización comercial de la época, la cual incrementó el comercio sirviendo fundamentalmente al desarrollo de los pueblos, haciendo nacer en los líderes tribales de los estados, pequeños, los intereses de querer colaborar, (entre comillas) con los comerciantes de los cuales claramente obtenían significativos lucros.
1.8.7. LA ORGANIZACIÓN MEDIEVAL DEL COMERCIO
En esta época, básicamente el comercio se dividía en (3) tres categorías de comerciantes: El Artesano, el Buhonero y el Tendero.
En esa época los lideres de estado, o jefes de Estado tratando de incentivar el comercio y otorgar un tratamiento preferencial entre las personas dedicadas al mercantilismo, elaboraron una categorización en cuanto a la organización del comercio, siendo uno de ellos el Artesano quien elabora y produce los bienes para venderlos sin intermediarios.
Otra categoría es “el Buhonero” quien era una especie de intermediario, ya que adquiría productos de los artesanos y luego los ofrecía a quienes lo requirieran.
Más adelante se incorpora “el Tendero” persona que ya estaba establecido en una habitación fija donde vendía los productos adquiridos a los anteriores.
1.8.8. EN LA EDAD MODERNA (1454 –1789)
Tanto en Europa como en América, la actividad comercial estaba encerrada en determinadas jurisdicciones usos y costumbres concernientes a ciertos actos de comercio marítimo y al contrato de seguro. Adquieren preponderancia las sociedades por acciones, las actividades bancarias, las bolsas de comercio y surgen nuevas y elevadas instituciones mercantiles frente a las nuevas modalidades de vida.
Sin embargo; veamos que acontecía en el continente americano que nos compete y que hoy constituye centro y Sudamérica:
DEL 1521 A 1821.
La conquista española imprimía al país conquistado una inmensa transformación no solo en el orden político y moral, sino también en el orden de la agricultura, de la industria y por supuesto el comercio: la introducción de ganadería, de nuevos cereales como el arroz, el trigo, la cebada y otros de igual especie, y del cultivo de algunas plantas como la caña de azúcar, gusano de seda, grana, lino, cáñamo, olivo, pero principalmente el grande impulso que recibió la explotación de minerales del país, abrieron nuevas corrientes hasta entonces desconocidas para los indígenas, a la industria, a la agricultura y al comercio.
Pero la organización de la colonia le dio propiedad a los monopolios que se establecieron, la esclavitud a que fue reducida la clase indígena, el sistema de impuestos o tributos públicos y la incomunicación a que fue condenada la Nueva España con las demás naciones, impidieron que el comercio adquiriese su desenvolvimiento natural.
Es bien sabido que la primera etapa de las sociedades en el orden económico es el desarrollo de la industria agrícola, la segunda el desarrollo de la industria fabril, y solo cuando estas dos industrias se han desarrollado adquiere importancia interior o exterior la industria o actividad mercantil.
Ahora bien, bajo el imperio de las leyes coloniales, la industria agrícola, lo mismo que la fabril, estaba rodeada de trabas que hacían imposible su crecimiento. En materia de impuestos, el sistema de cargas interiores era no solo gravoso sino embarazoso. Como ejemplo tenemos al ordenamiento establecido al principio bajo el gobierno del Virrey Mendoza, imponiendo un (2%) dos por ciento sobre toda venta, permuta u operación mercantil, el cual fue aumentando hasta un 16%.
Por otra parte, el diezmo, contribución eclesiástica declarada obligatoria por la ley civil, pesaba bárbaramente sobre el producto bruto de la agricultura y no sobre las utilidades, matando así en su origen toda posibilidad de acumulación de capitales.
Con semejante sistema económico, político, fiscal, agravado hasta la exageración por el despótico aislamiento a que estaba condenada la región con el resto de las demás naciones, nada tiene de admirable que el país, cubierto como estaba por todas partes de claustros, templos y seminarios, no tuviera a vuelta de (3) tres siglos de conquista ni grandes vías de comunicación, ni caminos carreteros y que por lo tanto se frenara el desarrollo de toda actividad mercantil.
1.8.9. DE LA EDAD CONTEMPORÁNEA (1789 A LA FECHA )
Se presenta el comercio como causa de grandes transformaciones sociales a causa del progreso y la civilización. Con el desarrollo de los transportes, llega la comunicación y se abren nuevas rutas comerciales, se incrementa la organización de sociedades comerciales y los estados proceden a determinar y sintetizar las normas de comercio para el libre desenvolvimiento de las personas en general.
En efecto, las exigencias de abundante producción y tráfico racionalizado, para la rápida satisfacción de necesidades siempre crecientes y abastecimiento de grandes mercados, que caracterizan la economía actual, se han vuelto un punto menos que intrascendente para la práctica mercantil la regulación de los actos de comercio aislados, para centrar su interés en los celebrados en forma reiterada o masiva, que exigen una articulación legal especial y diversa de la de los actos aislados, en la cual las peculiaridades de éstos quedan relegadas a segundo término, para dar énfasis a la forma repetida o encadenamiento con que los actos se realizan.
Ahora bien, esta regulación masiva de actos requiere indefectiblemente, de una organización especializada y profesional, de una adecuada combinación de los factores de la producción o empresa que permitan su realización. Con esta nueva concepción, el núcleo central del sistema de Derecho Mercantiles desplaza del acto aislado hacia la organización, hacia la empresa, en cuyo seno se realizan los actos reiterados o masivos, y en los que destaca más la ordenación que el acto, más la forma o apariencia que la esencia.
A finales del siglo XX se desarrollaron profusamente las teorías sobre la empresa, con miras a convertirla en el eje central del Derecho Mercantil, lo cual implica que esta nueva concepción del Derecho comercial comienza a llevarse a la legislación.
1.9. INSTITUCION MUNDIAL REGULADORA DEL COMERCIO
La institución que regula el comercio en el mundo es denominada, La Organización Mundial del Comercio (OMC o sus siglas en ingles WTO), la cual es una organización internacional con sede en GINEBRA, Suiza, quien se encarga de vigilar los tratados comerciales celebrados entre sus miembros.
Además de esta función principal, la OMC es un foro de negociaciones comerciales multilaterales; administra los procedimientos de solución de diferencias comerciales (disputas entre países); supervisa las políticas comerciales y coopera con el BANCO MUNDIAL y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL con el objetivo de lograr una mayor coherencia entre la política económica y comercial a escala mundial.
Conviene destacar que teóricamente el libre comercio no figura entre los objetivos de la OMC , aunque en la práctica, esta organización es un foro donde los Estados Miembros buscan acuerdos para la reducción o liberación de aranceles y donde se resuelve cualquier disputa comercial que pudiere surgir entre sus miembros en el ejercicio de los convenios y acuerdos previamente firmados.
QUIEN ES UN COMERCIANTE?
QUE SE ENTIENDE POR COMERCIANTE
Son aquellos entes que tienen capacidad para contratar y que hacen del comercio una actividad habitual, es decir, es su profesión. Cuando decidimos que el sujeto debe tener capacidad no es más que, la aptitud para contraer obligaciones y a la vez exigir el cumplimiento de ellas.
CUAL ES LA BASE FUNDAMENTAL DE LA DEFINICIÓN DEL COMERCIANTE
Se basa en que el sujeto de derecho debe tener capacidad para contratar y además debe hacer del comercio su profesión habitual.
TIPOS DE SUJETO DE DERECHO CON CUALIDADES DE COMERCIANTE
• El menor, como sujeto de derecho en una situación jurídica de carácter mercantil.
• El llamado factor mercantil y dependiente como sujeto de derecho en una situación jurídica de comercio.
• A la mujer casada, como sujeto de derecho en una relación jurídica de carácter mercantil.
• A las sociedades entre esposos.
• A las entidades públicas, como sujetos de derecho en una relación jurídica de carácter mercantil.
REQUISITOS LEGALES PARA SER COMERCIANTE
Capacidad de ejercicio.- Toda persona que tiene capacidad de ejercicio en derecho civil la tiene también para realizar por sí misma actos de comercio. Sin embargo, algunos de estos actos no pueden celebrarse válidamente sino por personas que reúnan determinados requisitos; Sólo las sociedades anónimas pueden emitir los títulos-valor llamados obligaciones; el carácter de asegurador sólo puede ser asumido por sociedades autorizadas por el Estado, etc. Pero en todo caso en que no exista una disposición legal expresa en contrario, los actos de comercio pueden ser celebrados por cualquier persona física no incapacitada civilmente.
En el caso de los incapaces y las personas morales los actos los realizan por medio de sus representantes.
Encontramos comerciantes individuales (persona física) y colectivos (persona moral)
COMERCIANTE PERSONA CASADA
Tanto el hombre como la mujer casados comerciantes, pueden hipotecar sus bienes raíces para seguridad de sus obligaciones mercantiles y comparecer en juicio sin necesidad de licencia del otro cónyuge, cuando el matrimonio se rija por el régimen de separación.
COMERCIANTE EXTRANJERO
Los extranjeros son libres para ejercer el comercio, según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que disponga las leyes que regulen los derechos y obligaciones de los extranjeros. Los extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio que intervengan, se sujetarán a las leyes mercantiles mexicanas.
Las sociedades legalmente constituidas en el extranjero, que se establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal, podrán ejercer el comercio sujetándose a las disposiciones especiales del Código de Comercio en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio nacional, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la nación.
COMERCIANTES INDIVIDUALES
Adquisición del carácter de comerciante.- El individuo que tiene la capacidad requerida adquiere la calidad de comerciantes cuando hace del comercio su ocupación ordinaria. Entendiendo como “ocupación ordinaria” la reiteración de actos mercantiles aptos para conferir la calidad de comerciante.
PERSONA MORAL.
COMERCIANTES PERSONAS MORALES
Adquisición del carácter de comerciante.- Las personas morales organizadas conforme a alguno de los tipos de sociedades mercantiles tienen la consideración legal de comerciante, cualesquiera que sean las actividades a que se dediquen, e independientemente de la nacionalidad que a las propias sociedades se atribuya
- Toda persona que según las leyes comunes es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión de comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.
- No pueden ejercer el comercio:
a) Los corredores/fedatarios públicos
b) Los quebrados que no hayan sido rehabilitados
c) Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad (incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión).
2. las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles
- Sociedad en nombre colectivo
- Sociedad en comandita simple
- Sociedad de responsabilidad limitada
- Sociedad anónima
- Sociedad en comandita por acciones, y
- Sociedad cooperativa
3. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan, sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles.
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